lunes, 16 de julio de 2012

PRIMEROS APORTES PARA LA FORMACION DE UN PUEBLO

 En Santa Lucia el 27 de marzo de 1891,la Sra CAMILA DOMINGUEZ DE  FERNANDEZ (con la venia de su esposo don Facundo Fernandez) cede en Comodato, a la Comisión Deptal de Instrucción Primaria,una fracción de terreno (7378 m 81 d ) y el edificio mientras sea ocupado por la escuela.
Limites_Norte: calle pública;Sur y Este: Ubicación del comodato,Oeste: con campo del Sr M Tapia











CHAMIZO. nace en el campo de la sucesión Dominguez, Dona Camila Dominguez esposa de Don Facundo Fernandez


 
                                      VENTA DEL TERRENO PARA PUEBLO *SAN FACUNDO*

DON FACUNDO FERNANDEZ
VENTA: En Chamizo segunda sección judicial del Departamento de Florida a cuatro de Setiembre de mil novecientos siete ante mi el suscrito Escribano y testigo, compra ce Don Facundo Fernanadez viudo de Doña Camila Dominguez, mayor de edad; de este vecindario y de mi conocimiento y para dejar consignado en este mi Protocolo dice: Que destinando a la formancion de un pueblo que se denomina “San Facundo” parte de un terreno que las sucesiones de su citada esposa Doña Camila Dominguez y de su hijos menores de edad, Camilo, Hermenegildo y Gregorio Fernandez y Dominguez poseen en este paraje, lo hizo fraccionar en manzanas y estas en solares levantando el plano fundamental del pueblo a formarse, con un arreglo al cual y bajo promesa de no modificar su delineación, convino vender y por la presente, por si y en representacion se sus mencionadas tres hijos, mediante la suma de cuarenta pesos oro sellados que en este acto recibe de manos de Don Juan Pedro Franquis vende a Doña Dominga Ubal vecina de esta sección el solar número once de la manzana letra Z el que consta de un área superficial de quinientos ochenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros y linda al Norte con el solar número dos en una extension lineal de trece metros y cincuenta y cinco centímetros; al Sur en la misma extinción lineal con la calle Sarandí; al Este con los solares números siete, ocho y nueve en una extención lineal de cuarenta y tres metros, teniendo esta misma extensión por el lado Oeste, por donde linda con el solar número diez, vendido hoy por ante mi a Doña Romana Acosta; facultandola para que con sola copia de esta escritura sea entendido estar en posesión del terreno que la vende y del que la hace formal tradición, teniéndolo desde ya a su nombre; en cuya virtud en nombre propio y en el de sus hijos se desepodera y aparta de cuantos derechos sobre el tenían y los transfiere en su compradora sin limitación alguna declarandolo libre de todo gravenmen y justificando con la planilla número cuarenta y nueve mil ciento once, que me exhibe, haber pagado la Contribución Inmobiliaria del corriente año. El inmueble vendido forma parte del que en mayor área adquirió del Estado Don Juan Perdomo en escritura que autorizo en Montevideo el Escribano de Gobierno y Hacienda Don Tomas de Tezanos el cuatro de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve y vendió al exponente en la misma ciudad por ante el Escribano Don Manuel A. Barbeito, que autorizo también la escritura por la cual los últimos vendieron al exponente señor Fernandez en el mismo pueblo y el ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro a lo comprobado al señor  Perdomo y que con juntamente con lo adquirido vendió el compareciente a Don Jose Corton en la Villa de la Union de diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro por ante el Escribano Don Juan P. Vila, adquireindolo del señor Corton la causante Doña Camila Dominguez en escritura que  en dicha Villa autorizo el Escribano Don Lisandro Freire, el veinticinco de Enero de mil ochosientos ochenta y ocho, según todo resulta de las indicadas escrituras que el suscrito Escribano tiene a la vista y anota. Hago contar que para realizar esta venta fue facultado el señor Fernandez y por auto del Juzgado Letrado de Canelones que en testimonio legal y con fecha catorce de Agosto del año mil novecientos tres tengo a la vista así como también el certificado de exoneración de Impuesto de Herencias y Donaciones se las sucesiones representada por los vendedores y de las que han sido declaradas únicos y universales herederos el cual literalmente transcripto dice: “000743 Fórmula D. Impuesto de herencias y dinaciones “(Ley 30 de Agosto de 1893)” “ Certificado de exoneracion. La Administración de Rentas hace constar que según” “oficio de fecha de hoy pasado a esta Oficina por el Juzgado Letrado Departamental la” “suceción de Doña Camila Domiguez  y Don León Fernandez y Dominguez previa” “justificación producida ante el mismo Juzgado, se encuentra exonerada del pago del” ”Impuesto  de Herencia y Donaciones en virtud del Art° 6° de la ley 30 de Agosto de” “1893 inciso 2° extendiéndose  el presente certificado para constancia. Guadalupe” “Diciembre 16 de 1903. P.A.R.P. Hackembruch. Hay  un sello que dice:” “Administracion Departamental de Rentas-Canelones.” Presente Don Juan Pedro Franquis, soltero, mayor de edad, vecino de este lugar, perdona de mi conocimiento doy fe, impuesto de esta escritura declara que la acepta a nombre y por encargo especial de la compradora Doña Dominga Ubal a quien dice pertenecer el dinero con el que verifica, renuncia en nombre de la misma a todos los certificados de los Registros Públicos que le son relativos y fue prevenido por mi para que lo haga saber a la compradora que la copia que se expida debe hacerla inscribir en el Registro de Ventas dentro de diez días a contar desde hoy. En su matriz previa lectura y ratificacion así lo otorgan  y firman con los testigos que los son Don Antonio Genovese  personas hábiles doy fe.




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