En Santa Lucia el 27 de marzo de 1891,la Sra CAMILA DOMINGUEZ DE FERNANDEZ (con la venia de su esposo don Facundo Fernandez) cede en Comodato, a la Comisión Deptal de Instrucción Primaria,una fracción de terreno (7378 m 81 d ) y el edificio mientras sea ocupado por la escuela.
Limites_Norte: calle pública;Sur y Este: Ubicación del comodato,Oeste: con campo del Sr M Tapia
CHAMIZO. nace en el campo de la sucesión Dominguez, Dona Camila Dominguez esposa de Don Facundo Fernandez
VENTA DEL TERRENO PARA
PUEBLO *SAN FACUNDO*
DON FACUNDO FERNANDEZ |
VENTA: En Chamizo
segunda sección judicial del Departamento de Florida a cuatro de Setiembre de
mil novecientos siete ante mi el suscrito Escribano y testigo, compra ce Don
Facundo Fernanadez viudo de Doña Camila Dominguez, mayor de edad; de este
vecindario y de mi conocimiento y para dejar consignado en este mi Protocolo
dice: Que destinando a la formancion de un pueblo que se denomina “San Facundo”
parte de un terreno que las sucesiones de su citada esposa Doña Camila
Dominguez y de su hijos menores de edad, Camilo, Hermenegildo y Gregorio
Fernandez y Dominguez poseen en este paraje, lo hizo fraccionar en manzanas y
estas en solares levantando el plano fundamental del pueblo a formarse, con un
arreglo al cual y bajo promesa de no modificar su delineación, convino vender y
por la presente, por si y en representacion se sus mencionadas tres hijos,
mediante la suma de cuarenta pesos oro sellados que en este acto recibe de
manos de Don Juan Pedro Franquis vende a Doña Dominga Ubal vecina de esta
sección el solar número once de la manzana letra Z el que consta de un área
superficial de quinientos ochenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros y
linda al Norte con el solar número dos en una extension lineal de trece metros
y cincuenta y cinco centímetros; al Sur en la misma extinción lineal con la
calle Sarandí; al Este con los solares números siete, ocho y nueve en una
extención lineal de cuarenta y tres metros, teniendo esta misma extensión por
el lado Oeste, por donde linda con el solar número diez, vendido hoy por ante
mi a Doña Romana Acosta; facultandola para que con sola copia de esta escritura
sea entendido estar en posesión del terreno que la vende y del que la hace
formal tradición, teniéndolo desde ya a su nombre; en cuya virtud en nombre
propio y en el de sus hijos se desepodera y aparta de cuantos derechos sobre el
tenían y los transfiere en su compradora sin limitación alguna declarandolo
libre de todo gravenmen y justificando con la planilla número cuarenta y nueve
mil ciento once, que me exhibe, haber pagado la Contribución Inmobiliaria del
corriente año. El inmueble vendido forma parte del que en mayor área adquirió
del Estado Don Juan Perdomo en escritura que autorizo en Montevideo el Escribano
de Gobierno y Hacienda Don Tomas de Tezanos el cuatro de Diciembre de mil
ochocientos setenta y nueve y vendió al exponente en la misma ciudad por ante
el Escribano Don Manuel A. Barbeito, que autorizo también la escritura por la
cual los últimos vendieron al exponente señor Fernandez en el mismo pueblo y el
ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro a lo comprobado al señor Perdomo y que con juntamente con lo adquirido
vendió el compareciente a Don Jose Corton en la Villa de la Union de diez y
nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro por ante el Escribano
Don Juan P. Vila, adquireindolo del señor Corton la causante Doña Camila
Dominguez en escritura que en dicha
Villa autorizo el Escribano Don Lisandro Freire, el veinticinco de Enero de mil
ochosientos ochenta y ocho, según todo resulta de las indicadas escrituras que
el suscrito Escribano tiene a la vista y anota. Hago contar que para realizar
esta venta fue facultado el señor Fernandez y por auto del Juzgado Letrado de
Canelones que en testimonio legal y con fecha catorce de Agosto del año mil
novecientos tres tengo a la vista así como también el certificado de exoneración
de Impuesto de Herencias y Donaciones se las sucesiones representada por los
vendedores y de las que han sido declaradas únicos y universales herederos el
cual literalmente transcripto dice: “000743 Fórmula D. Impuesto de herencias y
dinaciones “(Ley 30 de Agosto de 1893)” “ Certificado de exoneracion. La
Administración de Rentas hace constar que según” “oficio de fecha de hoy pasado
a esta Oficina por el Juzgado Letrado Departamental la” “suceción de Doña
Camila Domiguez y Don León Fernandez y
Dominguez previa” “justificación producida ante el mismo Juzgado, se encuentra
exonerada del pago del” ”Impuesto de
Herencia y Donaciones en virtud del Art° 6° de la ley 30 de Agosto de” “1893
inciso 2° extendiéndose el presente
certificado para constancia. Guadalupe” “Diciembre 16 de 1903. P.A.R.P.
Hackembruch. Hay un sello que dice:”
“Administracion Departamental de Rentas-Canelones.” Presente Don Juan Pedro Franquis,
soltero, mayor de edad, vecino de este lugar, perdona de mi conocimiento doy
fe, impuesto de esta escritura declara que la acepta a nombre y por encargo
especial de la compradora Doña Dominga Ubal a quien dice pertenecer el dinero
con el que verifica, renuncia en nombre de la misma a todos los certificados de
los Registros Públicos que le son relativos y fue prevenido por mi para que lo
haga saber a la compradora que la copia que se expida debe hacerla inscribir en
el Registro de Ventas dentro de diez días a contar desde hoy. En su matriz
previa lectura y ratificacion así lo otorgan
y firman con los testigos que los son Don Antonio Genovese personas hábiles doy fe.
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